Esto se produce cuando el trabajador tiene codificada una incidencia de finiquito con vacaciones no disfrutadas, y estas vacaciones se deben de presentar desde el menú seguridad social , Liquidación de complementarias.
Las vacaciones no disfrutadas son cotizaciones retroactivas, con lo cual si se suman en el TC-2 con los importes de las nóminas , puede suceder que nos pasemos del máximo permitido para su grupo de cotización, o si en su caso forzamos las bases de cotización para no pasarnos del máximo el trabajador perderá parte de esta cotización por vacaciones.
Con la liquidación de complementarias el programa genera una liquidación sólo con el importe de las vacaciones del finiquito, con lo cual el pago de la seguridad social de ese mes se genera , por un lado con el TC-1 /TC-2 de las cotizaciones de las nóminas y por otro lado el TC-1 /TC-2 de las vacaciones no disfrutadas.
También sucederá si el trabajador tiene codificada una incidencia de atrasos de convenio, el proceso de liquidación se debe de realizar desde una liquidación complementaria.
Para la emisión de las liquidaciones complementarias deberá realizarlo desde el menú seguridad social, liquidación de complementarias.